DERECHOS INDIVIDUALES
Se denominan derechos individuales aquellos derechos de los que gozan
los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e
imprescriptibles.
Son derechos individuales aquellos que corresponden a los seres humanos
por el solo hecho de ser tales, aun sin considerar su pertenencia a una
comunidad organizada. Entre estos se distinguen los derechos civiles y
políticos.
Son derechos individuales: el derecho a la vida (art. 43 CRBV), a la
integridad personal (Art. 46 CRBV), a la libertad individual (Art. 20, 50
CRBV), libertad de expresión (Art. 57 CRBV), igualdad ante la ley (Art. 21
CRBV) derecho de reunión (Art. 53 CRBV) derecho de propiedad (Art. 115 CRBV),
etc.
DERECHOS SOCIALES
Son derechos sociales aquellos que el hombre puede reclamar del Estado o
de la sociedad como conjunto organizado en razón de estar incorporado a ellos y
como un medio para un mejor desarrollo propio y de la comunidad de la que forma
parte. Entre estos se pueden distinguir los derechos sociales propiamente
dichos, los derechos económicos y los culturales.
Son derechos sociales: el derecho al trabajo (Art. Art. 87 CRBV),
derecho a la salud (Art. 83 CRBV), derecho a la educación (Art. 102 CRBV),
derecho a la seguridad social (Art. 80 CRBV), libertad de asociación (Art. 52
CRBV), etc.
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