viernes, 29 de abril de 2016

Derechos Individuales y Derechos Sociales



DERECHOS INDIVIDUALES


Se denominan derechos individuales aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
Son derechos individuales aquellos que corresponden a los seres humanos por el solo hecho de ser tales, aun sin considerar su pertenencia a una comunidad organizada. Entre estos se distinguen los derechos civiles y políticos.

Son derechos individuales: el derecho a la vida (art. 43 CRBV), a la integridad personal (Art. 46 CRBV), a la libertad individual (Art. 20, 50 CRBV), libertad de expresión (Art. 57 CRBV), igualdad ante la ley (Art. 21 CRBV) derecho de reunión (Art. 53 CRBV) derecho de propiedad (Art. 115 CRBV), etc.

 



DERECHOS SOCIALES


Son derechos sociales aquellos que el hombre puede reclamar del Estado o de la sociedad como conjunto organizado en razón de estar incorporado a ellos y como un medio para un mejor desarrollo propio y de la comunidad de la que forma parte. Entre estos se pueden distinguir los derechos sociales propiamente dichos, los derechos económicos y los culturales.

Son derechos sociales: el derecho al trabajo (Art. Art. 87 CRBV), derecho a la salud (Art. 83 CRBV), derecho a la educación (Art. 102 CRBV), derecho a la seguridad social (Art. 80 CRBV), libertad de asociación (Art. 52 CRBV), etc.

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