Los derechos humanos son las facultades que los hombres tienen, por razón de su propia naturaleza de las cosas y del ambiente en que viven, para conservar, aprovechar y utilizar libre, pero lícitamente, sus propias aptitudes, su actividad, y los elementos de que honestamente pueden disponer, a fin de lograr su bienestar y su progreso personal, familiar y social.
Naturaleza Jurídica
Sobre la naturaleza de los derechos humanos existen
dos perspectivas principales desde hace muchos siglos. Una sostiene que los
derechos humanos son aquellos que el Estado otorga en su orden jurídico. La
segunda manifiesta que el Estado sólo los reconoce y los garantiza en alguna
medida. En la primera perspectiva se encuentran diversas concepciones o matices
positivistas; en la segunda, la de derecho natural, las escuelas son muy
diversas unas de otras
En conceptos jurídicos, en el positivismo se
expresa que es el orden jurídico el que otorga la calidad de persona al ser
humano; es decir, persona es una categoría jurídica que se puede conceder o no,
o de la cual se puede excluir a un ser humano o a un grupo de ellos, como
pueden ser los esclavos, los extranjeros, las mujeres, por razones de raza o
por preferencias sexuales.
En cambio, en las concepciones de derecho natural
el ser humano, por el solo hecho de existir, es persona y posee derechos y
obligaciones; o sea, el Estado no puede desconocer esta situación, lo único que
realiza es el reconocimiento de este hecho, y a partir de él se garantizan
diversas series de derechos, a los cuales en la actualidad se les denomina
derechos humanos.
Alcance
Los derechos humanos abarcan todas aquellas libertades, facultades,
instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos, que incluyen a toda persona, por el simple
hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición».
Estas facultades son reconocidas por nuestra Constitución Nacional en su Título III clasificándolos como derechos Civiles, Derechos políticos, Derechos sociales y de las familias, Derechos culturales y educativos, Derechos económicos, Derechos de los Pueblos Indígenas, y Derechos Ambientales.
Universales
Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus derechos.
Indivisibles
No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.
No negociables
Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
Inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
Obligatorios
Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.
Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no está bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
Características
Universales
Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus derechos.
Indivisibles
No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.
No negociables
Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.
Inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
Obligatorios
Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.
Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no está bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el primer
instrumento jurídico internacional general de derechos humanos
proclamado por una Organización Internacional de carácter universal.
La Declaración esta compuesta por 30 artículos
que hablan tanto de los derechos civiles y políticos, como los
económicos , sociales y culturales; y que pertenecen a todas las
personas, sin discriminación alguna.
Nuestra Carta Magna en su artículo 23 atribuye a los Tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos jerarquía Constitucional haciéndolos de obligatorio cumplimiento e inmediata aplicación.
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